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Boletín actualizado: Families First Coronavirus Response Act

Saludos, Como le informamos previamente, hoy 1ro de abril de 2020, entran en vigor las licencias federales con paga establecidas en la Families First Conoravirus Response Act (FFCRA). En la Ley se establece que pequeños negocios pueden estar exentos de tener que conceder dichas licencias si pueden demostrar que concederlas pondría en riesgo su viabilidad de continuar operando, aunque sea en su capacidad mínima. Le recordamos que estas licencias aplican a empleados para los cuales la empresa con menos de 500 empleados tenga trabajo, sea de forma presencial o a distancia, y hayan empleados que requieran el uso de dichas licencias, estrictamente por las circunstancias por las cuales se pueden solicitar, según dispuesto por cada una de las dos licencias. Entendemos prudente hacer nuevamente esta aclaración ya que, incluso en el día de hoy, siguen publicándose en las redes información incorrecta o incompleta induciendo a error a las personas. Creando falsas expectativas a quienes han perdido su empleo y ansiedad extrema a empresas que han tenido que cerrar operaciones de forma total o parcial. Reiteramos vayan a las fuentes correctas, la desinformación, sea por mala orientación o de forma maliciosa, solo causa aún más dificultades de las que ya todos estamos viviendo. Este breve boletín se concentra en las razones por las cuales un pequeño patrono, con menos de 50 empleados e instituciones religiosas y sin fines de lucro, podría estar exento de conceder estas licencias por uno de los motivos para solicitarlas. Para más información pueden ir a la página oficial del Departamento de Trabajo Federal https://www.dol.gov/agencies/whd/pandemic/ffcra-questions, esta información se encuentra en las preguntas y respuestas número 58 y 59 de dicho escrito. La División de Horas y Salario (Wages and Hours Division – WHD) adscrita al Departamento del Trabajo Federal aclara que patronos con menos de 50 empleados, incluyendo organizaciones religiosas o sin fines de lucro, están exentas de tener que proveer: (a) licencia de enfermedad paga debido al cierre de la escuela o centro de cuido por motivos de COVID-19; y (b) licencia extendida de la licencia médico familiar debido al cierre de la escuela o centro de cuido por motivos de COVID-19 si el proveer alguna de estas licencias tiene el efecto de poner en peligro la viabilidad de continuar operando sus negocios. Para que estas instituciones o empresas puedan reclamar esta exclusión de conceder esta licencia para el cuido de un hijo o hija menor de 18 años cuya escuela o centro de cuido haya cerrado por motivo del COVID-19, un oficial autorizado del negocio tiene que determinar la existencia de alguna de las siguientes circunstancias: 

Que conceder cualquiera de estas licencias resultaría un gasto u obligación financiera que excederían los ingresos de la empresa y causaría que el negocio tuviese que cerrar operaciones;


La ausencia del o de los empleados solicitando acogerse a estas licencias para cuidar de sus hijos representa un riesgo sustancial a la estabilidad o salud financiera o a la capacidad operacional del negocio debido a que las destrezas especializadas, conocimiento del negocio o por la naturaleza de sus responsabilidades ese empleado es necesario en la empresa; o 


No hay suficientes empleados que estén disponibles y cualificados para realizar el trabajo en el momento y el lugar donde se necesitan, para reemplazar al o a los empleados solicitando las licencias y dichas funciones sean necesarias para que el negocio pueda operar aunque sea a su mínima capacidad.

La WHD solicita que no se le envíen documentos sobre la imposibilidad de conceder la licencia, por lo cual recomendamos que la certificación que se requiere sea dada al empleado a quien se le deniegue la licencia para el cuido de sus hijos menores ante el cierre de las escuelas y centros de cuido por causa del coronavirus y mantengan la documentación necesaria para ser utilizada en caso de un reclamo de parte de algún empleado.   Es importante aclarar que una empresa de menos de 50 empleados, una institución religiosa o sin fines de lucro que se encuentre operando, aunque sea a su mínima capacidad, tiene la responsabilidad de conceder la licencia son sueldo de dos semanas las demás circunstancias que son por estar enfermo con COVID-19, estar con los síntomas y procurando un diagnóstico médico, por estar cuidando de una persona que tenga la condición.  En cualquiera de las circunstancias, por las cuales un empleado trabajando entre el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020 puede solicitar las licencias, tiene que presentar la evidencia correspondiente, lo que incluye una certificación médica si es por condición de COVID-19, suya o de quien esté cuidando. Como patrono se tiene la responsabilidad de mantener toda información médica que reciba de forma confidencial y fuera de las personas que deben conocer esa información, la misma no debe ser compartida con ningún otro empleado.  Recuerden, estas licencias aplican solo a empleados que no puedan trabajar, el patrono teniendo trabajo para ellos, de forma presencial ni de forma remota. Esto nos lleva a interpretar que aunque el empleado esté cubierto por alguna de las razones para obtener la cobertura de estas licencias si puede trabajar a distancia, no es beneficiario de la licencia. Aunque si podría, disfrutar de la licencia médico familiar expandida de forma intermitente. Esto significa que puede recibir dos tercios (2/3) de su salario para las horas en que no pueda cumplir con su trabajo y su salario regular por las horas en que efectivamente realice trabajo a distancia. El Departamento del Trabajo fomenta que patrono y empleados colaboren para que puedan alcanzar la mejor solución para que se puedan mantener las operaciones del negocio y se cumpla con la seguridad de los empleados. Recuerde, que todo patrono que se encuentre operando, aunque sea de forma mínima, tiene la responsabilidad de proveerle a sus empleados las protecciones que correspondan a su lugar de empleo, incluyendo la distancia social de por lo menos 6 pies entre personas. Lcda. Sara M. Chico Sara M. Chico Law Office, P.S.C. Employment Law and Human Resources Consulting


 
 
 

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